Guía para conductores y repartidores de DiDi

Cómo declarar tus ingresos de DiDi ante el SAT

DiDi ya le paga al SAT una parte de tus impuestos en cada viaje. Aquí ves cuánto, qué te toca a ti y cómo ponerte al corriente, con la ley de 2026.

  • 2.1%de ISR con tu RFC
  • 8%de IVA: la mitad
  • 20%de ISR sin tu RFC

Guía para personas físicas. Si trabajas o vendes como empresa (persona moral), tus reglas son otras: escríbenos y revisamos tu caso.

Viaje terminadoRecibo de ejemplo
Pagó el pasajero$180.00Incluye $24.83 de IVA (16%)
  • Sigue hacia ti, antes de la comisión de DiDi$164.33
  • ISR que DiDi retiene y paga al SAT$3.26
  • IVA que DiDi retiene y paga al SAT$12.41

«Hacia ti» incluye la mitad del IVA que no te retuvieron: esa la declaras tú si te toca declarar.

Prueba con otro viaje:

Paso a paso

Tu mes con DiDi y el SAT

Toca cada paso: así viaja tu dinero del primer cobro al acuse.

1

En cada cobro de tus viajes y entregas, DiDi separa la retención de ISR e IVA antes de pagarte.

Calculadora gratis

¿Cuánto te retiene DiDi al mes?

Escribe lo que cobraste y mira cuánto ya se fue al SAT, y cuánto cambia si DiDi tiene tu RFC.

¿DiDi tiene tu RFC registrado?
ISR retenido$3152.1% de lo que cobras
IVA retenido$1,200la mitad del IVA (8%)
Te retiene al mes$1,515$18,180 al año

Sin tu RFC, DiDi tendría que retenerte $3,885 más cada mes.

Si cobras lo mismo todo el año, sumarías $180,000: dentro del tope de $300,000 para que, el año siguiente, las retenciones puedan ser tu pago definitivo.

Cálculo con la tasa general de IVA de 16%. En la región fronteriza la tasa es 8% y la retención cambia. Aplica a viajes en DiDi y a entregas en DiDi Food. Es una estimación de lo que la plataforma retiene, no el cálculo de tu impuesto: no considera deducciones ni otros ingresos.

La pregunta de siempre

Si DiDi ya me retiene, ¿tengo que declarar?

Depende de cuánto ganaste el año anterior y de si te conviene deducir gastos. Contesta dos preguntas y te decimos qué camino es el tuyo.

1 El año pasado, ¿cuánto ganaste en total en apps?
Pago definitivo

Puedes no declarar cada mes

Si el año anterior ganaste hasta $300,000, puedes optar por que las retenciones de DiDi sean tu pago definitivo (Art. 113-B LISR). A cambio, no deduces gastos. Es una opción que se elige; tu asesor revisa si te conviene.

Declaración mensual

Declaras cada mes

Presentas tu declaración a más tardar el día 17 del mes siguiente, restas lo que DiDi ya retuvo y deduces tus gastos con factura a tu nombre.

Lo que no te dicen

¿Qué pasa si no declaro?

Que DiDi te retenga no quiere decir que ya cumpliste. Si te tocaba declarar y no lo hiciste:

  • Lo que debes crece. Se suman actualización y recargos por cada mes de atraso.
  • El SAT te puede requerir y multar por las declaraciones que no presentaste.
  • Tu opinión de cumplimiento sale negativa, y te la pueden pedir en trámites como un crédito o un contrato.
  • Tiene solución: los meses o años atrasados se pueden regularizar.

Declara Digital

Tú sigue manejando. De DiDi y el SAT nos encargamos nosotros.

Todo lo que ves en esta guía lo hacemos por ti cada mes, y lo ves en tu panel.

Vista de ejemplo

Hola, Andrea

Ejercicio fiscal 2026

Al corriente
9Declaraciones presentadas
128Facturas vigentes
6Documentos disponibles

Actividad reciente

  • Declaración provisional · septiembreISR · Plataformas tecnológicas · Actualizada hoyPresentada
  • Factura Mercado Libre · F-09831CFDI recibido · Recibida hace 2 horasVigente
  • Constancia de situación fiscalRFC del usuario · Actualizada el 14 sepDisponible
Datos protegidos Actualizado hoy
  • Bajamos tus constanciasDescargamos del SAT lo que DiDi reportó y lo que te retuvo, mes por mes.
  • Revisamos tus retencionesComprobamos que te hayan retenido la tasa correcta y te avisamos si falta tu RFC.
  • Declaramos por tiPresentamos tu declaración y regularizamos tus meses atrasados. Cada acuse queda en tu panel.
  • Todo a la vistaTu constancia, tu opinión de cumplimiento y tus facturas en un solo panel.

Preguntas frecuentes

Impuestos de DiDi, sin rodeos.

¿Cuánto me retiene DiDi de impuestos?

Si DiDi tiene tu RFC, te retiene 2.1% de ISR (Art. 113-A fracc. I LISR) y la mitad del IVA, que es 8% de lo que cobras sin IVA (Art. 18-J LIVA). Las dos retenciones se calculan sobre tus viajes y entregas antes de su comisión.

¿Por qué DiDi me retiene 20%?

Porque no tiene tu RFC registrado. La ley obliga a la plataforma a retenerte 20% de ISR y todo el IVA cuando no le das tu RFC. No es un error de DiDi: en cuanto lo registras, la retención baja a 2.1% de ISR y la mitad del IVA.

Si DiDi ya me retiene, ¿tengo que declarar?

Depende. Si en el año anterior tus ingresos fueron de hasta $300,000, puedes optar por que las retenciones sean tu pago definitivo (Art. 113-B LISR): ya no declaras cada mes esos ingresos, pero tampoco deduces gastos. Si pasaste de $300,000, o si te conviene deducir, presentas tu declaración cada mes y restas lo que DiDi ya retuvo.

¿Cuándo se presenta la declaración mensual?

A más tardar el día 17 del mes siguiente (Art. 106 LISR y Art. 5-D LIVA). Si el 17 cae en fin de semana o día inhábil, se recorre al siguiente día hábil.

¿Dónde veo cuánto me retuvo DiDi?

En tu constancia de retenciones, un comprobante que DiDi emite por cada periodo con lo que cobraste y lo que te retuvo. También se descarga del portal del SAT con tu e.firma.

¿Puedo deducir la gasolina y el mantenimiento de mi vehículo?

Solo si declaras cada mes (sin la opción de pago definitivo), si la factura está a tu nombre y, cuando el gasto pasa de $2,000, si no lo pagaste en efectivo (Art. 27 fracc. III LISR). Tu asesor revisa cuáles aplican a tu caso.

¿En qué régimen me doy de alta?

En el Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas (clave 625). Es el que el SAT asigna a quien gana dinero en apps de transporte, entregas, hospedaje o ventas en línea.

¿Esta guía sirve si tengo una empresa?

No. Está hecha para personas físicas. Una empresa (persona moral) que cobra por DiDi no tributa en el régimen 625 ni puede tomar la opción de pago definitivo, que son de personas físicas, así que su cálculo es otro. Escríbenos y tu asesor revisa tu caso.